Entre nosotros se acepta sin mayor discusión la idea que losderechos de crédito, esto es, aquellos que sólo pueden reclamarse deciertas personas/ que, por un hecho suyo o la sola disposición de laley, han contraído las obligaciones correlativas, tienen eficacia nadamás que entre las partes; la eficacia y oponibilidad del derecho decrédito ante terceros se tiene como algo excepcional, con fundamento(bastante discutible) en lo que dispone el artículo T545 del CódigoCivil.
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