La cuestión de la valoración de acciones y participaciones sociales de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, respectivamente, en un escenario de liquidación o de transmisión de las mismas, ha sido objeto de una interpretación restrictiva tradicional por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de tal forma que la necesaria aplicación del valor razonable a dicha liquidación o transmisión, ha sido configurado como un principio de orden público.
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