La lista de acreedores es una herramienta fundamental del procedimiento concursal. Y tanto que lo es. Además de que la inclusión de un crédito en la lista definitiva de acreedores se equiparará en su caso a una sentencia de condena firme (art.178.2 LC). El legislador ha decidido en interés del concurso que sea lo suficientemente flexible, pudiendo cambiarse o mudarse con relativa facilidad. Los límites de esta mudanza vienen dados por los preceptos relativos a la comunicación y al reconocimiento de créditos. Particular interés adquiere, en consecuencia, la interpretación de los artículos 96 bis (comunicaciones posteriores de créditos), 97 (Consecuencias de la falta de impugnación y modificaciones posteriores), 97 bis (Procedimiento de modificación de la lista de acreedores) y 97 ter de la Ley Concursal (Efectos de la modificación). La sola rúbrica de estos preceptos alerta ya sobre los eventuales cambios a los que puede verse sometida la lista de acreedores
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