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Resumen de Voto y conflicto de intereses del accionista

Mercedes Sánchez Ruiz

  • La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo introdujo una importante modificación, no tanto en el contenido sino, sobre todo, en el ámbito de aplicación del artículo 190.1 de la Ley de Sociedades de Capital. El citado precepto establece una prohibición de ejercer el derecho de voto dirigida al socio que se encuentre en alguna de las situaciones de conflicto de intereses con la sociedad allí definidas. Los afectados por esta prohibición no son solo los socios de las sociedades limitadas, como ocurría antes de la reforma, sino que la prohibición de votar se extiende también a los accionistas. Dada su relativa novedad en nuestra legislación societaria, presenta especial interés profundizar en el estudio de las prohibiciones de voto por conflicto de intereses entre el socio y la sociedad en el ámbito de las sociedades anónimas. Antes conviene apuntar la existencia de algunos antecedentes relevantes, tanto legales como jurisprudenciales


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