El régimen especialmente tuitivo de este tipo de contratos cambió con la LAU 1994. Los derechos reconocidos por esta Ley al arrendatario en lo relativo a la continuación del contrato durante el tiempo que le corresponda, han de ser tenidos en cuenta para evaluar los perjuicios que la resolución anticipada le puede reportar, y que deberán ser compensados con cargo a la masa
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