España: STS 21/12/2016 (rec. 1099/2016): Con esta sentencia se entiende que la actividad de alterne puede ser encuadrada como actividad laboral pero no la prostitución que nunca puede ser considerada subordinada ni dependiente
Con esta sentencia se entiende que la actividad de alterne puede ser encuadrada como actividad laboral pero no la prostitución que nunca puede ser considerada subordinada ni dependiente