No entendimos que las esperanzas de nuestro TS en Europa fueran nulas, cuando en su STS 9 mayo 2013 no quiso plantear, ante quien tenía competencia exclusiva para ello, la posibilidad de limitación en el tiempo de la interpretación de una norma europea como la prohibición de cláusulas abusivas. Ahora tampoco enten-demos que sean mayores sus esperanzas en que el TJUE declare que la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado pueda carecer de efectos y mantenerse el adelanto total del vencimiento, pese a la ineficacia de la estipulación que lo pre-viene, por virtud de una supuesta facultad legal resolutoria.
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