El presente trabajo tiene por objeto analizar la cuestión relativa a la aplicación del IVA a los Entes Públicos a la luz de las últimas reformas normativas introducidas al respecto. De acuerdo con dichas reformas se establece la no sujeción al Impuesto de la actuación de los Entes públicos cuando se sirvan para ello de entes instrumentales, de carácter mercantil o no. Quedan no sujetas al Impuesto exclusivamente las prestaciones de servicios realizadas por un Ente público a favor de cualquiera de las Administraciones Públicas que participen en el mismo o a favor de otras Administraciones Públicas íntegramente dependientes de las anteriores. Para adquirir la consideración Ente público basta con la existencia de una participación pública de más del 50%.
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