No es posible que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo ante el que se ha impugnado independientemente una resolución administrativa, que debía haberlo sido en ejecución de previa sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, remita a ésta directamente las actuaciones para que continúe la tramitación.
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