n nuestro ordenamiento jurídico, el art. 763 LECiv contempla el internamiento por trastorno psíquico de una persona que no está en condiciones de decidirlo por sí. Sobre si sus normas son de aplicación –y en qué medida lo son– a las alteraciones psíquicas que, de una forma u otra, están vinculadas a la edad, se han decantado, en uno u otro sentido y con unos u otros matices, un número muy importante de resoluciones judiciales a lo largo de los años. Este trabajo tiene como finalidad un somero análisis de las mismas y la importantísima incidencia que en todo el debate ha tenido y tendrá en el futuro la STC 34/2016, de 29 de febrero.
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