Artículo 199 / Artículo 200: Los actos meramente tolerados y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de un bien, o con violencia, no afectan a la posesión.: Los actos meramente autorizados por el titular de la posesión no generan derecho alguno y deben cesar tan pronto aquel manifieste su voluntad en contrario