La prohibición de actuar como testigo en testamento abierto al cónyuge de quien resulta instituido heredero, no puede extenderse a la pareja de hecho. En este punto, el legislador no ha sentado una equiparación entre ambas situaciones a pesar de la realidad social que nos rodea, y no cabe una interpretación analógica de una norma que prohíbe el ejercicio de un derecho. Todo ello, sin perjuicio de «favor testamenti», según el cual debe prevalecer la voluntad realmente querida por el testador frente a la rigidez formal.
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