La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2016 (Secc. 5ª, rec. 1186/2015), en relación con la impugnación indirecta de disposiciones de carácter general, a que se refiere el artículo 26 de la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, precisa que no es posible impugnar una disposición de igual rango normativo que la directamente impugnada.
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