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Resumen de Responsabilidad del administrador por deudas de la sociedad: la deuda ha de ser posterior al acaecimiento de la causa de disolución de la sociedad: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1 Marzo 2017

  • Reclamación de honorarios por abogado y procuradora por la prestación de sus servicios a la sociedad. La última actuación procesal de los demandantes se produjo antes del acaecimiento de la causa de disolución. El auto posterior que estimó la solicitud de jura de cuentas y condenó a la sociedad a pagarles las cantidades que restaban por abonar no hizo nacer la obligación de pago sino que condenó al pago de la deuda preexistente.


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