Reclamación de honorarios por abogado y procuradora por la prestación de sus servicios a la sociedad. La última actuación procesal de los demandantes se produjo antes del acaecimiento de la causa de disolución. El auto posterior que estimó la solicitud de jura de cuentas y condenó a la sociedad a pagarles las cantidades que restaban por abonar no hizo nacer la obligación de pago sino que condenó al pago de la deuda preexistente.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados