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Resumen de Desestimación de la demanda formulada contra BLABLACAR por competencia desleal: Juzgado de lo Mercantil nº 2 Madrid, Sentencia 2 Febrero 2017

  • Actividad ajena a la regulada por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y que, por tanto, no infringe la misma. Los usuarios de la plataforma o quienes prestan una plaza en su coche para realizar el trayecto no están contratados por BLABLACAR, ni pertenecen a una empresa dedicada al transporte. Son particulares que se ofrecen a la plataforma buscando personas que tengan interés en realizar el mismo viaje y pagar, no un canon o un servicio, sino el coste del viaje. La actividad desarrollada por BLABLACAR constituye, más bien, la propia de una sociedad de la información que no debe ser objeto de limitaciones por no vulnerar el orden público.


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