Con base en el derecho de defensa, la inexistencia del interrogatorio a los investigados o acusados en la LECrim y destacadas resoluciones judiciales, los autores fundamentan su postura de que la consignación de las preguntas por parte de la acusación frente al acusado que hace uso de su derecho a guardar silencio no es sólo una práctica inútil e innecesaria.
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