Esta sentencia deja sin efecto la jurisprudencia sentada por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que, recordemos, limitaba en el tiempo los efectos restitutorios de la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula suelo circunscribiendo la reparación a las cantidades pagadas indebidamente a la entidad bancaria por parte del consumidor en virtud de dicha cláusula a partir de la publicación de la referida sentencia, esto es, desde 09 de mayo de 2013.
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