Numerosas empresas, por varias razones (desde coberturas de planes de stock opción hasta especulación), mantienen instrumentos financieros derivados en los que el subyacente son las propias acciones de la empresa. En estas situaciones, se debe llevar a cabo un análisis (siguiendo lo establecido en la NIC 32) para determinar si, desde un punto de vista contable, estos instrumentos se registran como un derivado o como patrimonio. El estar en una situación u otra suele ser muy relevante, debido a que, en el primer caso, la operación se registraría a valor razonable con cambios en la cuenta de resultados y en el segundo caso no lleva a cabo ninguna valoración (y los movimientos de efectivo se registran contra patrimonio).
Además, la NIC 32 establece que un contrato a través del cual un tercero puede obligar a la empresa a comprar sus propias acciones se registra como si las acciones ya se hubieran comprado contra un pasivo.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados