La inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el art. 31 bis del Código Penal supone que, a partir de ese momento, la responsabilidad penal no sólo la poseen las personas físicas, sino también la mayoría de las personas jurídicas y del resto de entidades.
El legislador ha establecido un doble sistema de responsabilidad penal de los entes colectivos. Por un lado se recoge la responsabilidad penal de las entidades que estrictamente sean personas jurídicas, y por otra se regula a aquellas empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.
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