David Gómez Aragón, Teresa Gómez Aleza
La normativa reguladora del IVA en la Unión Europea no se opone a una normativa nacional que obligue a las empresas a aplicar, respecto del conjunto de las cuotas de IVA que hayan soportado por las adquisiciones e importaciones de bienes o servicios que destinan al desarrollo de su actividad empresarial, un porcentaje único de deducción calculado en función de la proporción en que se encuentra el volumen de sus operaciones cuya realización le origina el derecho a deducir, respecto de su volumen total de operaciones, sin distinguir por tanto cuál es la utilización que real y efectivamente hace la empresa de tales bienes y servicios en la realización por la misma de las operaciones relevantes a efectos del derecho a deducir en dicho impuesto (utilización exclusivamente en realizar operaciones que le originan el derecho a deducir; utilización exclusivamente en realización de operaciones que no le originan tal derecho; utilización indistintamente en realizar ambas clases de operaciones).
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