Uno de los problemas más complejos que existen en el derechode los tratados es el relativo a la determinación acerca de qué tratado es de aplicación ante la eventualidad de que existan disposiciones convencionales sucesivas que regulen la misma materia y que resulten ser incompatibles. Problema que se solventa cuando los propios tratados tienen prevista esta contingencia en el mismo tratado, pero que se complica ante la ausencia de una cláusula de relación, máxime si no existe identidad de partes entre los distintos tratados sucesivos que regulan la misma materia. El artículo 30 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 tiene por objeto establecer de forma sistemática las reglas que deben tenerse en cuenta para determinar qué tratado es de aplicación. No obstante, bajo su aparente sencillez, esta disposición esconde una casuística compleja, ausencias destacables —como la regla lex specialis—. El objeto del presente trabajo es analizar con detalle los cinco párrafos en que se desarrolla este artículo, a los efectos de arrojar más luz sobre la materia.
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