Manuel Fernández-Lomana García
Cuando el recurso de casación se fundamente en la incongruencia omisiva es necesario que, con carácter previo a la interposición del recurso, se inste la subsanación de la sentencia que se pretende recurrir por la vía regulada en los arts. 267.5 de la LOPJ y 215.2 de la LEC.
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