La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha regulado internamente las previsiones del procedimiento sancionador, derogando las contenidas en el Reglamento de 1993, por lo que respecto de los procedimientos sancionadores por infracción urbanística, se habrá de estar a las previsiones de la nueva Ley, más las particulares contenidas en las legislaciones urbanísticas autonómicas
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