Las Entidades Urbanísticas de Conservación en Andalucía deben conservar y mantener las obras, instalaciones y servicios locales de una urbanización, de acuerdo con las obligaciones asumidas en el Planeamiento Urbanístico y en sus respectivos Estatutos, siempre respetando los límites del art. 67 RGU y exceptuando los servicios de competencia municipal y las obras referentes a sistemas generales.
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados