I. Responsabilidad civil: Se trata de examinar los supuestos en que una persona por su conducta, causa un daño o mal a otra, menoscabo perfectamente comprobable y que integra la dualidad del desperfecto material, daño o un menoscabo o pérdida de ganancia por la conducta del responsable. Se habla de las clases de Responsabilidad Civil, sobre todo en su dualidad de la llamada Responsabilidad Contractual, con los supuestos del artículo 1.101 del Código Civil, y asimismo, la tan frecuentemente aducida en los Tribunales de la Responsabilidad Extracontractual o aquiliana del artículo 1.902 del Código Civil.
Se examina sus respectivos requisitos, para terminar con la Apología de la Responsabilidad Civil, esto es, la realidad que se debate en todos los despachos profesionales, Juzgados y Tribunales, en donde se plantean los conflictos de intereses entre los particulares, esto es, sin más, la llamada Responsabilidad Civil.
II. Daño moral: Se examina el llamado daño moral, esto es, la detracción o lesión que experimenta una persona por la conducta de otra, y cuyo menoscabo no puede traducirse materialmente en una equivalencia con el clásico daño y perjuicio del que habla el Código Civil, sino referido a los sufrimientos o quebrantos padecidos por una persona por la conducta de otra: por ejemplo, las señales de cicatrices en el rostro que tras la cura de las lesiones perduran en la cara de una persona. Son supuestos también indemnizables a discreción por los Tribunales.
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