Badajoz, España
El hecho de que en un buen número de países del entorno europeo se prohíba la gestación por sustitución no ha atemperado la voluntad de muchas personas o familias de tener descendencia mediante el recurso a esta técnica reproductiva, expatriándose temporalmente y asumiendo elevados costes económicos en aras de la materialización de su deseo. Se ha provocado así, incluyendo el siempre complejo elemento de la internacionalidad, la irrupción en los debates jurídicos nacionales de cuáles habrían de ser los efectos y consecuencias que se derivarían de esta praxis. Aspecto que también ha alcanzado, con carácter primario, a las prestaciones de Seguridad Social. De modo singular, a las prestaciones o permisos por maternidad.
Se analizan aquí los pronunciamientos del TJUE recaídos sobre esta materia y su incidencia en el ordenamiento jurídico interno.
The fact that in a number of countries in the European environment banning gestation by substitution has not tempered the will of many individuals or families to have offspring by using this reproductive technique, temporarily expatriating and assuming high economic costs for the sake of The materialization of his desire. Thus, including the ever complex element of internationality, the emergence in national legal debates of what would be the effects and consequences that would derive from this practice has been provoked. This aspect has also reached, on a primary basis, Social Security benefits. In particular, maternity benefits or leave.
The ECJ rulings on this matter and their impact on the domestic legal order are analyzed here.
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