Para el Abogado General la aplicación del Derecho de la Unión a Gibraltar no crea derechos o derechos complementarios entre el Reino Unido y Gibraltar que se añadan a los que dimanan del Derecho constitucional del Reino Unido y el Derecho constitucional de Gibraltar. En consecuencia, no hay ninguna posibilidad más: a efectos de la libre prestación de servicios, Gibraltar y el Reino Unido son un solo Estado miembro
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