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El deber de declaración del riesgo y sus agravaciones en el seguro de enfermedad

  • Autores: María Jesús Peñas Moyano
  • Localización: La Ley mercantil, ISSN-e 2341-4537, Nº. 35 (marzo), 2017, pág. 4
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El 1 de enero de 2016 entró en vigor la reforma de la LCS, propiciada por la LOSSEAR. Entre las reformas habidas tiene especial importancia por su dimensión práctica la incorporación de un párrafo. 2 a su art. 11: «En los seguros de personas el tomador o asegurado no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.» Se introduce, pues, una matización de gran trascendencia que trata de dar respuesta a una preocupación que estaba latente en el sector generando situaciones de desprotección para los asegurados.

      Con esta reforma de la LCS culmina la desvinculación de la evolución del estado de salud del asegurado una vez celebrado el contrato del deber de comunicar las agravaciones del riesgo. Se trata de un dato normativo que va a tener una trascendencia práctica relevante, profundizando en la siempre reclamada y nunca suficiente protección del asegurado por lo que consideramos que es una cuestión con la suficiente relevancia como para ser estudiada por los avances que va a suponer en la contratación de los seguros de enfermedad, teniendo en cuenta que en los seguros de vida se trataba de una cuestión que ya se planteaba sin apenas discusión en la doctrina. Habrá que esperar, sin embargo, al comportamiento futuro de las entidades aseguradoras al respecto y si van a proceder a una ampliación de las cláusulas de exclusión de riesgos relacionados con la salud del asegurado.

    • English

      At January 1 2016 has entered into force the LCS reformation, promoted by the LOSSEAR. Among the reforms that have been doneit has particular importance for its practical dimension the addition of a paragraph 2 to Article 11: «In the personal insurance the policy holder or the insured has no obligation to inform the variation of the circumstances relating to the insured health status, which they will be never considered aggravation of the risk.» A clarification of great importance is introduced, to respond to a worry which was latent in the sector, generating situations of vulnerability for the insured.

      With this reform of the LCS concludes the detachment of the evolution of the state of health of the insured, once celebrated the contract of the duty tocommunicate the aggravations of the risk. It is a question of the normative information that it is going to have practical relevant trascendency, deepening in the always claimed and never enough protection of the insured for what we think that it is a question with the sufficient relevancy as to be studied by the advances that it is going to suppose in the contracting of the health insurance, taking into account that in the life insurance it was treating about a question that was already raised with hardly any discussion in the doctrine. It will be necessary to wait, nevertheless, to the future behavior of the insurance entities in the matter andif they are going to proceed to an extention of the clauses of exclusion of risks related with the health of the insured


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