Se recurre a la cláusula penal con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación principal válida. Actúa como remedio otorgado al acreedor para reparar su interés ante un incumplimiento imputable al deudor. Ahora bien, el artículo 1153 del Código Civil admite la pena facultativa que permite al deudor eximirse de cumplir la obligación principal siempre que realice el pago de la pena acordada, como si de un derecho de arrepentimiento se tratara. Por tanto, si la pena convencional se vincula al ejercicio de un derecho de desistimiento, su función será más coercitiva que con un valor indemnizatorio, ya que no se produce un incumplimiento de contrato cuando se desiste de él. Tan solo se permite dejarlo sin efectos de modo unilateral y sin alegar motivo alguno.
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