El procedimiento sancionador configurado por la ley 39/2015, de 1 de octubre de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el art. 63.1 dispone la obligación de la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora. Compete al instructor la práctica de los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Pero, además, se atribuyen relevantes facultades sobre el archivo del expediente dejando en sus manos, no solamente la tramitación del procedimiento, sino la decisión sobre su archivo, lo que supone un cambio sustancial respecto la normativa anterior en la cual se limitaba a instruir y proponer.
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