La reciente legislación del régimen jurídico de las administraciones públicas ha ampliado la tipología de convenios administrativos y sistematizado su duración, extinción, y contenido mínimo, dando así respuesta a las demandas de armonización que en la materia se expresaban desde diversas instancias jurídicas y económicas. Sus disposiciones, a excepción de lo dispuesto respecto del plazo de vigencia de los convenios que examinaremos más adelante, se aplicarán una vez transcurrido el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la ley.
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