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Es admisible el ejercicio de la acción reivindicatoria cuando ha sido alterado el estado posesorio de lo reivindicado: Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 65/2016 de 16 Feb. 2016, Rec. 630/2014

  • Localización: Actualidad civil, ISSN 0213-7100, Nº 4, 2016, págs. 110-124
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • CCIÓN REIVINDICATORIA. Se declara que las demandantes son propietarias de las parcelas litigiosas de las que se apropió indebidamente la entidad demandada. Pese a la dificultad para su localización, las parcelas han sido descritas físicamente. En anterior proceso declarativo se ejercitó acción declarativa de dominio en el que se identifican y se declara su titularidad a favor de la parte actora, produciendo el efecto vinculante de cosa juzgada. La situación fáctica y jurídica de las fincas es la misma que la que tenían en dicho procedimiento. Han sido aportadas por la demandada a la unidad de actuación urbanística desarrollada por el sistema de compensación. No es posible la restitución in natura, reclamándose su restitución por equivalencia que fue la petición principal de la demanda. Es admisible el ejercicio de la acción reivindicatoria cuando ha sido alterado el estado posesorio de lo reivindicado. Despojadas las parcelas reivindicadas de la realidad física y jurídica que tenían, se sustituyen por fincas de reemplazo que se traducen en unidades de aprovechamiento urbanístico.

      El Juzgado de Primera Instancia declaró que la demandada se había apropiado indebidamente de las fincas registrales de la demandante y le condenó al pago de una determinada cantidad en concepto de valoración económica de los derechos urbanísticos. La AP Madrid estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada y determinó las fincas de reemplazo que debía entregar a la actora. El Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por ambas partes litigantes.


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