Zaragoza, España
Este trabajo aborda la problemática asociada al proceso de regulación de los contratos de distribución que nuestro país viene experimentando desde hace más de una década. Tras los fallidos intentos que se han producido hasta el momento, con el inicio de legislatura se abre una nueva oportunidad para tratar de sacar al sector de la atipicidad en la que se encuentra. Este trabajo se plantea en consecuencia como un estado de la cuestión, en el que se da cuenta de los avances que se han producido hasta el momento, para reflexionar a continuación acerca del mejor modo de tratar de orientar una normativa en la materia.Las dificultades que la ansiada Ley de Contratos de Distribución Comercial plantea son numerosas y de calado. Habida cuenta de la fuerte oposición de intereses entre fabricantes y distribuidores y de la falta de consenso en el sector, este trabajo incide en la conveniencia de elaborar un texto marcadamente dispositivo, debiendo el legislador evitar la tentación de tratar de reequilibrar las relaciones distributivas y tratando de alcanzar un mayor desarrollo de los códigos de conducta en el sector, instrumentos de autorregulación por excelencia.
This paper attempts to address the problems associated to the regulatory process of the distribution agreements that our country has experienced for more than a decade. After the failed attempts produced until now, with the start of the parliamentary term a new opportunity opens to try to take the sector out of the legal vacuum it now finds itself in. This paper is intended, consequently, as a state of the question, in which we give a report on the developments that have occurred until now, to reflect, next, on the best way of trying to guide regulations on the matter.The difficulties that the long-awaited Ley de Contratos de Distribución Comercial poses are numerous and deep. Given the strong conflict of interests between manufacturers and distributors and the lack of consensus in the industry, this work stresses the convenience of preparing a text based on default rules, where the legislator must resist the temptation of trying to rebalance the distributive relationships and to reach a further development of the codes of conduct in the sector, self-regulation instruments par excellence.
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