La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia ha supuesto la definitiva irrupción en nuestro ordenamiento del paradigma de la transparencia pública. Sin embargo, el legislador ha optado por mantener el derecho de acceso a la información en el reducido ámbito del artículo 105.b) de la Constitución, como un simple derecho de configuración legal. Si bien este criterio pudo ser comprensible en 1992, en la actualidad no se adecúa a los nuevos parámetros internacionales: el derecho de acceso a la información pública es una manifestación de la libertad de informarse, esencial un Estado democrático de Derecho y, por ello, es un derecho fundamental integrado en el artículo 20.1.d) de la Constitución.
The Law 19/2013, of December 9, on Transparency has meant the definitive breakthrough the paradigm of public transparency. However, the legislator opted to maintain the right of access to information in the limited scope of Article 105.b) of the Constitution, as a simple right of legal configuration. Although this criterion could be understood in 1992, it is not adapted to the new international parameters: the right of access to public information is a manifestation of the freedom to be informed, essential in a democratic State of Law and, therefore, is a fundamental right integrated in Article 20.1.d of the Constitution.
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