La STC 110/2016 ha dejado vigente el art. 15 de la ley valenciana de uniones de hecho formalizadas en el que se alude al derecho a la pensión de viudedad. Para la LGSS la inscripción constitutiva, tal y como lo exige la ley valenciana es irrelevante y subraya acertadamente con sus exigencias el elemento convivencial para acceder a la prestación. Por otra parte, la doctrina del TS y del TC avalan la discriminación entre matrimonio y unión de hecho respecto a los requisitos exigibles a una y otra situación
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