En este asunto el TJUE ha concluido que la entrega del plasma humano que forma parte de la composición de la sangre está, como la entrega de la sangre misma, exenta del IVA, cuando el plasma entregado se utilice directamente para el cuidado de la salud o con fines terapéuticos.
Por el contrario, la exención no es aplicable al plasma industrial, esto es, al plasma destinado a ser integrado en una producción industrial, en particular con vistas a la fabricación de medicamentos.
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