En las vísperas del inicio de la Campaña Renta/Patrimonio 2016, al Ministerio de Hacienda [y de la Función Pública] le ha preocupado en extremo la cuestión de la posible aplicación, a la prestación por maternidad pagada por el Instituto Nacional de Sanidad, de la exención prevista en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006. Así parece acreditarlo el que haya acudido, para conseguir el respaldo a sus tesis, al organismo adecuado, el Tribunal Económico-Administrativo Central. Los contribuyentes de la Comunidad Autónoma de Madrid incursos en la problemática, se encuentran ante una difícil coyuntura: solicitar o no la rectificación de sus autoliquidaciones.
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