Vivimos inmersos en la protección del consumidor. La práctica bancaria se ha visto sacudida por una avalancha de resoluciones judiciales que intentan poner límite a cualquier tipo de abuso. La normativa de protección del consumidor parece aplicarse ahora con más rigor que nunca. Y este efecto tuitivo, más allá del ámbito de las “cláusulas abusivas” en sentido estricto, tiene efectos expansivos. La protección se multiplica. En todo caso la sensibilidad no es nueva. Un ejemplo magnífico lo constituye la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que ha estado vigente hasta el 1 de enero de 2016.
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