Una vez acontecido un accidente de trabajo, el principio de reparación integra del daño, llevará al trabajador o a sus causahabientes en el supuesto de fallecimiento, a reclamar la indemnización correspondiente, que en nuestro ordenamiento jurídico resulta de gran complejidad, pues tendremos el recargo de prestaciones, las prestaciones de la Seguridad Social, la reclamación de daños materiales y, en su caso, la indemnización de naturaleza civil que le corresponda, lo que implicará que éste o sus familiares tendrán que acudir a múltiples órdenes jurisdiccionales
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