María del Carmen Ortiz del Valle
Los contratos de seguro contienen cláusulas que definen o delimitan el riesgo asumido por el asegurador. En este sentido, son cláusulas delimitativas aquellas que concretan el riesgo asegurado y que, por tanto, configuran el objeto del seguro y las garantías incluidas y excluidas de la cobertura del mismo. Las cláusulas delimitativas no restringen los derechos de los asegurados ya que, como pone de manifiesto la Dirección General de Seguros (en adelante DGS) en su respuesta a una consulta planteada sobre este particular, el derecho no llega a nacer.
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