El empleo por parte de una empresa del signo distintivo "Residencial Maristas" para identificar una promoción inmobiliaria ha originado el litigio resuelto por el Tribunal Supremo en un caso en el que se examina la protección de una marca comunitaria vinculada a un centro de enseñanza de la Iglesia. La cuestión objeto de debate gira en torno a la posibilidad de que la utilización por un tercero del signo "Maristas" que evoca la actividad docente y asistencial de un Instituto Religioso puede ser perjudicial para el carácter distintivo de la marca y desmerecer el buen nombre o reputación de la marca notoria o renombrada.
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