En los artículos 749 y 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se prevé la intervención del Ministerio Fiscal en la doble vertiente de garante del interés público y de defensor del presunto incapaz en caso de que éste no la designe. La Sentencia del Tribunal constitucional de 27 de febrero de 2017 declara vulnerados los derechos fundamentales a no padecer indefensión y a un proceso con todas las garantías por haberse celebrado la vista del proceso de incapacidad sin asistencia del Fiscal.
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