El objetivo de este trabajo es ofrecer criterios de interpretación que permitan distinguir entre las dos modalidades de detención cometida por funcionario público reguladas en los artículos 167.1 y 530 del Código penal. A pesar de que la diferencia radica en la existencia de �causa por delito�, lo cierto es que no siempre es fácil reconocer esta formalidad para aplicar una modalidad u otra. Y aunque el bien jurídico tiene matices distintos en cada caso, este criterio también es insuficiente para trazar la línea que diferencia cada uno de los tipos delictivos. Por otro lado, a estos problemas hay que añadir la existencia de una doctrina jurisprudencial que es criticable desde el punto de vista del respeto a la tipicidad, porque extiende a la modalidad de detención cometida por funcionario del art. 167.1 los tipos atenuados del art. 163.2 y 4, a pesar de que la redacción de estos preceptos imposibilita su extensión en la mayoría de casos. Todo ello está dando lugar a una interpretación de estos delitos que carece de uniformidad, y a una aplicación muy desigual de las detenciones ilegales cometidas por funcionario público.
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