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La responsabilidad penal de los partidos políticos en España: ¿disfuncionalidad normativa?

  • Autores: José León Alapont
  • Localización: Revista General de Derecho Penal, ISSN-e 1698-1189, Nº. 27, 2017
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Que los partidos políticos queden sometidos al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas no significa que sea ésta la única vía a través de la cual poder otorgar responsabilidad criminal a una organización política. De hecho, los arts. 515 CP (asociación ilícita) y 570 bis CP (organización criminal) podrían ser de aplicación en el caso de un partido que ampare en su seno prácticas delictivas. Tal circunstancia, como se sostiene en este artículo, provoca una disfuncionalidad normativa que requiere de una delimitación del ámbito de aplicación de los arts. 31 bis CP, 515 CP y 570 bis CP, para dotar de virtualidad práctica a los mismos y así evitar que éstos queden vacíos de contenido.


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