La negociación colectiva en su origen en la sociedad industrial desplegaba dos funciones relativamente simples y complementaria: de un lado se presentaba como instrumento de tutela incrementada de los derechos de los trabajadores más allá de los previstos por parte de la normativa estatal, al mismo tiempo que tendía a establecer un régimen homogéneo de condiciones de trabajo en la empresa y/o el sector productivo con vistas a evitar escenarios de competencia desleal por la vía del dumping social. Sin llegar a desaparecer las anteriores funciones, la normativa laboral y la propio desarrollo del modelo económico le viene exigiendo a la negociación colectiva la asunción de nuevas y decisivas funciones: adaptación a las peculiaridades empresariales y sectoriales para dar respuestas a los singulares requerimientos de las partes en el ámbito local, adaptación de las condiciones de trabajo al cambio del ciclo económico o de la coyuntura empresarial, distribución equitativa de sacrificios entre los diferentes grupos de trabajadores, la gestión de la segmentación laboral provocada con naturalidad por el mercado, así como propiciar la flexibilidad laboral en un escenario de competitividad globalizada. La capacidad de asumir todas estas funciones por parte de la negociación colectiva es el gran reto que se le presenta en el escenario actual, bajo el riesgo de perder de lo contrario capacidad de protagonismo y de centralidad en el gobierno del sistema de relaciones laborales.https://doi.org/10.21114/rel.2016.02.02
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