La Ley de Jurisdicción Voluntaria contempla en sus artículos 59 y 60 un expediente que se circunscribe a cuando el Ministerio Fiscal se opone al consentimiento otorgado por el representante legal del menor o persona con capacidad judicialmente complementada en el ámbito de protección delimitado por el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. En tal caso dicho representante legal puede instar del Juez que valide el consentimiento prestado para que la intromisión pueda considerarse legítima. En el presente artículo de opinión vamos a exponer los principales puntos en que se sustenta la tramitación de este expediente.
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