Son reiterados los pronunciamientos de diversos órganos jurisdiccionales, en los que se pone de manifiesto que la ausencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana impide la realización del hecho imponible y, por tanto, la posibilidad de liquidar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha introducido una doctrina novedosa al considerar que, a efectos de la liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la escritura de compraventa de un terreno es prueba suficiente para demostrar la depreciación de su valor.
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