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Pensión compensatoria: vitalicia y temporal aplicación del principio «pacta sunt survanda», cuando la pensión compensatoria se establezca con otros fines que no sean los establecidos en el art 97 CC

  • Autores: Ángela Mesa Sánchez de Capuchino
  • Localización: Práctica de tribunales: revista de derecho procesal civil y mercantil, ISSN 1697-7068, Nº. 124, 2017, pág. 9
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Se analiza la función de la pensión compensatoria, como reparadora del desequilibro provocado por la separación o divorcio, así como la inmovilidad de tal pensión, para el caso de que su establecimiento se efectué, con otra función, distinta de la mentada, y con las características de una renta vitalicia. Se establece igualmente la eficacia de tal clausurado incluido en un convenio regulador no homologado judicialmente.


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