Se analiza la función de la pensión compensatoria, como reparadora del desequilibro provocado por la separación o divorcio, así como la inmovilidad de tal pensión, para el caso de que su establecimiento se efectué, con otra función, distinta de la mentada, y con las características de una renta vitalicia. Se establece igualmente la eficacia de tal clausurado incluido en un convenio regulador no homologado judicialmente.
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