El presente artículo de opinión entrelaza dos figuras de aparente distinta naturaleza, como son la prescripción extintiva de derechos y el desistimiento de la demanda, de cuya conjunción surge una serie de interrogantes, de los que en esta ocasión nos vamos a referir al efecto interruptivo que puede tener la demanda judicial posteriormente desistida, intentando aportar algo de luz sobre esta materia, siempre desde el prisma práctico.
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