Varias sociedades civiles integradas por miembros de la misma familia, que actúan en nombre propio, por cuenta propia y bajo su propia responsabilidad, han de considerarse como empresarios independientes a efectos del IVA, siempre que no haya indicación de fraude o abuso.
El régimen especial de la agricultura del IVA sólo puede aplicarse a los empresarios para los que la aplicación del régimen normal y del régimen simplificado del IVA dé lugar a dificultades, en particular de índole administrativa
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